Volver al Blog
Defensa

Cobranza Judicial y Embargo de Bienes: Cómo defenderse

Autor: Consultor Diego Silva Publicado: 25 de marzo de 2026 Visitas: ... Lectura: 7 MIN
Cobranza Judicial y Embargo de Bienes: Cómo defenderse

Qué hacer si recibes la notificación de un receptor judicial y cómo salvar tus pertenencias.

La cobranza judicial se inicia cuando un acreedor presenta una demanda ejecutiva para exigir el pago de una deuda respaldada por un título ejecutivo (como un pagaré o cheque). El proceso comienza con la notificación de la demanda y el requerimiento de pago por un receptor judicial. Si el deudor no paga en el acto, el receptor está facultado para realizar el embargo de bienes (anotación de bienes muebles e inmuebles para su posterior remate). Ante esto, la defensa debe ser inmediata: se cuenta con un plazo muy acotado (generalmente 8 días hábiles) para oponer excepciones legales a la ejecución, como la prescripción de la deuda. Adicionalmente, los familiares del deudor pueden interponer una 'tercería de posesión' para demostrar que los bienes embargados no pertenecen al deudor sino a otra persona del hogar, deteniendo el remate.

¿Te identificas con esta situación?

Hablemos por WhatsApp. Te asignamos un asesor experto inmediatamente.

CONSULTAR AHORA

Artículos Más Leídos

Mascota
Notedejes.cl

La ley explicada de forma simple para protegerte de cobros abusivos, injustices laborales y estafas.

Pregunta Directa en WhatsApp