Conoce los órdenes de sucesión y cómo se reparten los bienes del causante.
En Chile, a falta de testamento (sucesión intestada), la ley organiza la repartición de los bienes en base a órdenes de sucesión excluyentes: 1) Primer orden: los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente (el cónyuge recibe el doble que un hijo, o al menos el 25% de la herencia); 2) Segundo orden: a falta de hijos, heredan los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge; 3) Tercer orden: a falta de los anteriores, heredan los hermanos; 4) Cuarto orden: los colaterales más cercanos (tíos, primos) hasta el sexto grado inclusive; 5) Quinto orden: a falta de todos los anteriores, hereda el Fisco de Chile. Si existe testamento, este debe respetar la 'mitad legitimaria', que obliga a dejar el 50% de los bienes a los herederos forzosos (hijos y cónyuge). El testador solo dispone libremente del 25% (cuarta de libre disposición) y un 25% para mejoras de familiares (cuarta de mejoras).
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